Qué es la AAU
La Autorización Ambiental Única es la nueva figura que integra, en un único procedimiento ante el órgano ambiental del Gobierno Vasco, las autorizaciones que hasta ahora se tramitaban por separado: producción y gestión de residuos, vertidos al colector y al dominio público, emisiones a la atmósfera y comercio de derechos de emisión, entre otras. Una sola autorización donde antes convivían varias.
Si tienes autorización APCA, te afecta
El Anexo I.B de la Ley incluye expresamente, en su apartado 3, las actividades sujetas a autorización como potencialmente contaminadoras de la atmósfera. La autorización APCA, por tanto, queda integrada en el nuevo régimen de la AAU y todas las instalaciones que la tengan en vigor deben adaptarse al nuevo título antes de la fecha límite.
Hablamos de las instalaciones clasificadas en los grupos A o B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), aprobado por el Real Decreto 100/2011.
Otros supuestos sometidos a AAU
Junto a las APCA, el Anexo I.B contempla otros supuestos que también obligan a tramitar la AAU:
- Actividades de tratamiento de residuos, peligrosos o no peligrosos.
- Instalaciones del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Ley 1/2005).
- Actividades con autorización para vertidos industriales de clase 3, ante URA o el organismo de cuenca correspondiente.
- Estaciones depuradoras de aguas residuales con capacidad superior a 100.000 habitantes-equivalentes.
Quedan fuera las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada (AAI), que se rigen por su propio régimen y no se ven afectadas por estos plazos.
El plazo
La Disposición Transitoria Segunda de la ley fija un calendario escalonado para que las instalaciones existentes se adapten al nuevo régimen. Algunos vencimientos ya se han cumplido (residuos peligrosos, APCA priorizadas por el órgano ambiental y residuos no peligrosos). El siguiente, aplicable al resto de instalaciones APCA y a la mayor parte de los supuestos del Anexo I.B, es:
Fecha límite
1 de enero de 2027
El margen es razonable, pero no holgado. La adaptación requiere revisar el alcance de los títulos en vigor, identificar posibles modificaciones no comunicadas y preparar la documentación técnica correspondiente. Iniciar el análisis con tiempo permite afrontar el trámite con orden y sin sobresaltos.
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