Ayuda por Orfandad de La Fundación San Prudencio

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En qué consiste la Ayuda por Orfandad

El objetivo de esta prestación es ayudar económicamente a los huérfanos/as absolutos/as hasta 25 años de los titulares DIRECTOS (trabajadores activos de las empresas asociadas a La Fundación San Prudencio) o INDIRECTOS hasta 65 años (los que han causado baja por jubilación, incapacidad… en empresas asociadas a La Fundación) que hayan fallecido en el año en curso.

Su objetivo es evitar la desprotección en la unidad familiar y apoyar de alguna manera a los/as hijos/as de titulares que quedan en situación de orfandad absoluta.

Objeto de la ayuda de orfandad

El objeto de esta prestación es ayudar económicamente a los/as hijos/as de titulares de La Fundación que en el año en curso han quedado en situación de orfandad absoluta.

Consiste en:

  • Una ayuda de 4.000 € por unidad familiar.
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Requisitos de la Ayuda de Orfandad de La Fundación

  • Pueden favorecerse de la ayuda: Los/as huérfanos/as absolutos/as de los titulares DIRECTOS o INDIRECTOS hasta 65 años, que hayan fallecido en el año en curso.
  • La huérfana/o para poder favorecerse de esta prestación, deberá ser beneficiario/a de La Fundación en el momento de solicitar la prestación.
  • Antigüedad de 9 meses a la fecha de solicitud de esta prestación.

Formas de solicitar la ayuda de orfandad de La Fundación:

La información se puede solicitar a través de cualquiera de estos medios:

  • A través del formulario de la página web
  • A través del correo electrónico info@lafundacion.com
  • De forma presencial en nuestras oficinas situadas en C/ Dato 43 en Vitoria-Gasteiz

Ante cualquier duda, llamar por teléfono al número de atención al cliente 945 222 900.

Plazos de presentación de la ayuda de orfandad:

  • De forma presencial: El plazo para presentar la solicitud para recibir la ayuda de orfandad comienza cuando se lanzan las ayudas hasta el 30/12 de forma presencial en las oficinas de La Fundación en la Calle Dato 43 de Vitoria-Gasteiz.
  • De forma online: El plazo para presentar la solicitud online a través del formulario de la página web o por correo electrónico para recibir la ayuda de orfandad comienza cuando se lanzan las ayudas y finaliza el 31/12.
  • Para tener derecho al cobro de esta prestación, el fallecimiento tiene que haberse producido del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año en que está en vigor dicha prestación.
  • Para aquellos fallecimientos producidos en el mes de Diciembre, se ampliará el plazo de solicitud hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Fechas de aprobación de las ayudas:

Mensualmente se aprobarán las prestaciones solicitadas durante ese mes.

Ingreso de la ayuda:

El pago de la prestación se realizará el día 20 del mes siguiente, excepto las prestaciones solicitadas en diciembre cuyo pago se realizará el 31 de enero.

Estos pagos se realizarán mediante transferencias bancarias a ingresar en la cuenta del huérfano/a absoluto/a del titular.

Plazo de reclamación:

Los 15 días siguientes a las fechas de pago.

Documentación:

Será de aplicación el contenido íntegro del Procedimiento general que regula las actividades desarrolladas vía Prestaciones.

  1. Solicitud cumplimentada íntegramente (se puede descargar desde la web de La Fundación o solicitarla en las propias oficinas a la hora de presentar la ayuda).
  2. Certificado de empadronamiento familiar donde aparezca el titular fallecido (solicitarlo con emisión anterior a la fecha de fallecimiento del titular).
  3. Fotocopia del certificado de defunción.
  4. Justificante situación orfandad absoluta (declaración jurada de un familiar, certificados de defunción de ambos progenitores…).

La Fundación se reserva el derecho de solicitar cuanta documentación considere necesaria para acreditar.

Solicitud de Prestación (Estas ayudas están dirigidas únicamente a las/os hijas/os de titulares de la Fundación)

    Datos del Titular

    Datos de la Persona para la que se solicita la prestación (siempre y cuando se solicite para un/a beneficiario/a)

    Datos bancarios del Titular para el cobro de la prestación

    Documentación a adjuntar a esta solicitud

    (*) La Fundación se reserva el derecho de solicitar cuanta documentación considere necesaria para acreditar. Le informamos que, salvo que recibiésemos una indicación por su parte en sentido contrario, procederemos a la eliminación de manera segura, tanto del impreso de solicitud como de la documentación que le acompaña, en un plazo de 5 años a partir del año de la solicitud.

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